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ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN. COMPETENTE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE EL DOMINIO SI ES DIVISIBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 16

Cuando la acción se funda en el artículo 937 del Código Civil de Nuevo León, el cual establece que si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados, implícitamente sostiene el actor que la cosa no admite cómoda división, esto es, niega un hecho, y por lo mismo, compete al demandado demostrar lo contrario, ya que imponer la carga de la prueba al actor sobre la no divisibilidad es obligarlo a que pruebe un hecho negativo, lo que no es lógicamente posible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815063-2e6ef0f8/accion-de-division-de-cosa-comun-competente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1503/52/1a. Héctor V. Santos. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.

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