ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE DEMOSTRARSE LA FACTIBILIDAD DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y NO DEJARSE PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Del contenido de los artículos 971, 972 y 973 del Código Civil del Estado anterior al vigente (sustancialmente iguales a los numerales 961, 962 y 963 del código en vigor), se concluye que la citada acción tiene como presupuesto que exista la copropiedad legal respecto de una cosa, y que sus elementos son: a) que exista la voluntad de cuando menos uno de los copropietarios de no permanecer en la indivisión; b) que el dominio sea divisible de acuerdo con la ley y con la naturaleza de la cosa; y c) que ésta admita cómoda división. Luego, se entiende que se actualiza este último elemento cuando el bien es susceptible de partición material sin alterar sustancialmente su naturaleza, es decir, cuando se puede partir la cosa estableciendo fracciones iguales en precio, forma y accesorios inherentes, sin causar detrimento a su valor total; lo que debe demostrarse fehacientemente en autos durante el procedimiento, para que en la sentencia sea factible la condena a dividir la cosa común independientemente de que en el periodo de ejecución se determine la porción que a cada condueño tocaría, en términos de lo dispuesto por el numeral 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues de lo contrario lo que se ordenaría en el fallo sería su venta y la repartición del precio entre los copropietarios, pero no su división material.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184240-c8470f63/accion-de-division-de-la-cosa-comun-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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