Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1118
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1118. - PRETENSIONES DEFENSAS DEL USUFRUCTUARIO. El
usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las pretensiones y defensas reales,
personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque
sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTUARIO. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL USUFRUCTUARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCITARLA FRENTE A TERCEROS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y TABASCO). (1a./J. 11/2015 (10a.))
- USUFRUCTUARIO. PUEDE ENAJENAR SU DERECHO, SIN PERJUDICAR AL NUDO PROPIETARIO. (s/clave)
- USUFRUCTO. LA AFECTACIÓN DE ESE DERECHO NO LESIONA LA ESFERA JURÍDICA DEL PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (1518)
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO.- (660)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1118. - PRETENSIONES DEFENSAS DEL USUFRUCTUARIO. El
usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las pretensiones y defensas reales,
personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque
sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
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