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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1119

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1119.- DERECHO DEL USUFRUCTUARIO A PERCIBIR FRUTOS. El

usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,

industriales o civiles.

Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo,

pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el

usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tiene que hacerse

abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo

dispuesto en este párrafo perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan

derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar a extinguirse

el usufructo.

Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el

usufructo, aun cuando no estén cobrados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1119.- DERECHO DEL USUFRUCTUARIO A PERCIBIR FRUTOS. El

usufructuario tiene derecho de percibir tod os los frutos, sean naturales,

industriales o civiles.

Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo,

pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el

usufructo, pertenecen al propietario. Ni és te ni el usufructuario tiene que hacerse

abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo

dispuesto en este párrafo perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan

derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de co menzar a extinguirse

el usufructo.

Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el

usufructo, aun cuando no estén cobrados.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

330 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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