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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1120

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1120. - USUFRUCTO SOBRE BIENES SUSCEPTIBLES DE

DETERIORO. Si el usufructo comprendiere bienes que se deteriorasen por el uso,

el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellos, empleándolos según su

destino, y estará obligado a restituirlos, al concluir el usufructo, en el estado en

que se encuentren, pero tiene obligación de indemnizar a l propietario del deterioro

que hubieren sufrido por dolo o culpa.

Fuente oficial: consultar publicación

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