Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1120
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1120. - USUFRUCTO SOBRE BIENES SUSCEPTIBLES DE
DETERIORO. Si el usufructo comprendiere bienes que se deteriorasen por el uso,
el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellos, empleándolos según su
destino, y estará obligado a restituirlos, al concluir el usufructo, en el estado en
que se encuentren, pero tiene obligación de indemnizar a l propietario del deterioro
que hubieren sufrido por dolo o culpa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO. LA FALTA DE POSESIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE QUE SE USUFRUCTÚA NO DISMINUYE O DESVIRTÚA EL DERECHO REAL QUE TIENE EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). (XII.5o.2 C)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL, IMPIDE DETERMINAR EL MAL USO QUE DE ESTOS HUBIERE HECHO EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis