Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1121
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1121.- USUFRUCTO SOBRE BIENES NO CONSUMIBLES. También
se constituirá el usufructo cuando se trate de cosas que no puedan usarse sin
consumirse, caso en el cual el usufructuario te ndrá el derecho de consumirlas,
pero con la obligación de restituirlas al terminar el mismo, en igual género,
cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, estará obligado a pagar
su valor si se hubiesen estimado o si no lo fueron su precio corriente al tiempo de
cesar el usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR.- (82)
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN DE BIENES ARRENDADOS. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PARTICULAR PRIVADO DE SU DERECHO REAL DE PROPIEDAD (ARRENDADOR), PUEDE PERCIBIR EL PAGO DE LAS RENTAS VENCIDAS. (72)
- EXPROPIACIÓN DE BIENES ARRENDADOS. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PARTICULAR PRIVADO DE SU DERECHO REAL DE PROPIEDAD (ARRENDADOR), PUEDE PERCIBIR EL PAGO DE LAS RENTAS VENCIDAS. (1a./J. 50/2010)
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
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