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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1121

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1121.- USUFRUCTO SOBRE BIENES NO CONSUMIBLES. También

se constituirá el usufructo cuando se trate de cosas que no puedan usarse sin

consumirse, caso en el cual el usufructuario te ndrá el derecho de consumirlas,

pero con la obligación de restituirlas al terminar el mismo, en igual género,

cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, estará obligado a pagar

su valor si se hubiesen estimado o si no lo fueron su precio corriente al tiempo de

cesar el usufructo.

Fuente oficial: consultar publicación

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