Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1122
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1122. - USUFRUCTO DE CAPITALES. Si el usufructo se constituye
sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no
aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga
novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor si
no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el
capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del
usufructuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTUARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO, IMPUESTO FISCAL SOBRE EL. (s/clave)
- USUFRUCTO, CESION DEL. (s/clave)
- CAPITALES, IMPUESTO SOBRE. REPETICION CONTRA EL DEUDOR. (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1122. - USUFRUCTO DE CAPITALES. Si el usufructo se constituye
sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no
aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga
novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor si
no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el
capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del
usufructuario.
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