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Modo: Corpus Pro

CAPITALES, IMPUESTO SOBRE. REPETICION CONTRA EL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 22

El artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1958, establecía que el sujeto del impuesto sobre la renta en cédula VI, o sea por ingresos provenientes de imposición de capitales, "es el que percibe el ingreso por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo anterior y ningún acuerdo o convenio en contrario surtirá efectos fiscales". Esta prevención significa que para los efectos fiscales, o sea para la liquidación del impuesto, el único obligado es el que percibe el ingreso gravable, pero de ninguna manera puede establecer una ilicitud para que, ya en el ámbito de la libre contratación civil, el citado acreedor no pueda repetir contra su deudor por el importe del impuesto, cuando así lo hubiera convenido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270878-15abcf75/capitales-impuesto-sobre-repeticion-contra-el-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4814/59. Francisco López López. 8 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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