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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS, EL ARTICULO 125, FRACCION XII, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO CREA DUPLICIDAD IMPOSITIVA.

Clave: 378 · Registro digital (IUS): 389831 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 352

No hay duplicidad de impuestos a propósito del decretado por la fracción XII del artículo 125, reformado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no grava, con él, la misma fuente impositiva. El impuesto predial es en torno de la propiedad o posesión de un bien inmueble; por el contrario, el impuesto del timbre se cubre por la celebración, en sí mismo, del contrato de arrendamiento; y finalmente, el impuesto en Cédula VI, establecido por la disposición legal invocada con antelación (artículo 125, fracción XII), sólo opera en cuanto a los ingresos que obtiene un arrendador de un inmueble que, como en el caso de que se ocupa este fallo, se destina a hotel y por la función específica a que está dedicado, es diversa la capacidad contributiva del deudor del impuesto, que es mayor mientras mayor sea el ingreso percibido. Aun cabe agregar en punto a este problema, que la duplicidad de impuesto no está prohibida por la fracción IV del artículo 31 constitucional, criterio que ya ha sido sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389831-c4bb16cd/impuesto-sobre-la-renta-arrendamiento-de-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1693/57. Rodrigo Remis González. 14 de noviembre de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 593/60. Angélica González vda. de Magaña. 14 de noviembre de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 1942/60. Aurora Gómez de Fernández. 14 de noviembre de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 6693/58. González López Jurado. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 855/61. Alfonso Gómez Collantes. 28 de noviembre de 1969. Cinco votos. NOTA: Informe 1969, pág. 28.

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