Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECÍFICOS. EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO CREA DUPLICIDAD IMPOSITIVA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 188 (H) · Registro digital (IUS): 1001807 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2807

No hay duplicidad de impuestos a propósito del decretado por la fracción XII del artículo 125, reformado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no grava, con él, la misma fuente impositiva. El impuesto predial es en torno de la propiedad o posesión de un bien inmueble; por el contrario, el impuesto del timbre se cubre por la celebración, en sí mismo, del contrato de arrendamiento; y finalmente, el impuesto en Cédula VI, establecido por la disposición legal invocada con antelación (artículo 125, fracción XII), sólo opera en cuanto a los ingresos que obtiene un arrendador de un inmueble que, como en el caso de que se ocupa este fallo, se destina a hotel y por la función específica a que está dedicado, es diversa la capacidad contributiva del deudor del impuesto, que es mayor mientras mayor sea el ingreso percibido. Aun cabe agregar en punto a este problema, que la duplicidad de impuesto no está prohibida por la fracción IV del artículo 31 constitucional, criterio que ya ha sido sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001807-2dddf761/impuesto-sobre-la-renta-arrendamiento-de-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1693/57.—Rodrigo Remis González.—14 de noviembre de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.—Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Amparo en revisión 593/60.—Angélica González viuda de Magaña.—14 de noviembre de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.—Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Amparo en revisión 1942/60.—Aurora Gómez de Fernández.—14 de noviembre de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.—Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Amparo en revisión 6693/58.—González López Jurado.—27 de noviembre de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.—Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Amparo en revisión 855/61.—Alfonso Gómez Collantes.—28 de noviembre de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.—Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 705, Sala Auxiliar, tesis 77 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Interpreta una ley abrogada, pero contiene un criterio relevante en relación con la doble tributación.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis