Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1123
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1123.- USUFRUCTUARIO DE MONTES. El usufructuario de un monte
disfruta de todos los productos que provengan de éste según su naturaleza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- USUFRUCTO. SU GOCE REQUIERE DE LA POSESION MATERIAL DEL BIEN. (III.1o.C.7 C)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis