Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1125
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1125. - UTILIZACION DE VIVEROS POR EL USUFRUCTUARIO. El
usufructuario podrá utiliz ar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según
las costumbres del lugar y lo dispuesto en las Leyes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- VILLAS O CIUDADES. (s/clave)
- USUFRUCTO. SU GOCE REQUIERE DE LA POSESION MATERIAL DEL BIEN. (III.1o.C.7 C)
- MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
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