VILLAS O CIUDADES.
Para que la posesión provisional pueda otorgarse a las villas o ciudades, con apoyo en la Ley Agraria, se requiere la autorización y consentimiento previos de la Comisión Nacional Agraria, y si dicho requisito falta, debe estimarse que no se sigue daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, concediendo la suspensión, porque no se cumple con la ley, y serían de difícil reparación los daños que se causaran al quejoso, con la negativa de la suspensión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Corcuera Carlos L. 26 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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