VILLAS O CIUDADES.
Para que pueda otorgarse la posesión provisional a las villas o ciudades, se requiere la autorización y consentimiento previos de la Comisión Nacional Agraria, y si faltan, debe estimarse que no se siguen daño a la sociedad o al Estado, concediendo la suspensión para el efecto de que no se dé la posesión provisional, hasta que se obtenga dicho permiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280247-339bcc32/villas-o-ciudades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Baigts Juan. 22 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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