Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1138
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1138. - USUFRUCTO DE ARBOLES. El usufructuario de árboles
frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- USUFRUCTO, ESTIPULACIONES QUE RIGEN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- ARBOLES. (s/clave)
- PLANTACIONES FORESTALES EN TERRENOS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
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