Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1139
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1139.- OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO
PARA REALIZAR REPARACIONES. Si el usufructo se ha constituido a título
gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables
para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el
consentimiento del dueño, y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización
de ninguna especie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO A TITULO GRATUITO, REPARACIONES DE LOS BIENES, OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO.- (660)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1139.- OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO
PARA REALIZAR REPARACIONES. Si el usufructo se ha constituido a título
gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables
para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el
consentimiento del dueño, y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización
de ninguna especie.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
334 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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