Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1140
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1140. - FALTA DE OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO
GRATUITO PARA HACER REPARACIONES. El usufructuario no está obligado a
hacer dichas reparaciones, si la nec esidad de éstas proviene de vejez, vicio
intrínseco o deterioro grave de la cosa anterior a la constitución del usufructo.
El propietario, en el caso del párrafo anterior, tampoco está obligado a hacer las
reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO A TITULO GRATUITO, REPARACIONES DE LOS BIENES, OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL, IMPIDE DETERMINAR EL MAL USO QUE DE ESTOS HUBIERE HECHO EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
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