Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1141
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1141. - OBLIGACION DE EFECTUAR REPARACIONES POR EL
USUFRUCTUARIO A TITULO ONEROSO. Si el usufructo se ha constituido a título
oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones
convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda
producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.
Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al
propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del
usufructo.
La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la
destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le
priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO A TITULO GRATUITO, REPARACIONES DE LOS BIENES, OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL USUFRUCTUARIO PARA EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- USUFRUCTO, ESTIPULACIONES QUE RIGEN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1141. - OBLIGACION DE EFECTUAR REPARACIONES POR EL
USUFRUCTUARIO A TITULO ONEROSO. Si el usufructo se ha constituido a título
oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones
convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda
producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.
Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al
propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del
usufructo.
La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la
destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le
priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.
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