Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1142
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1142. - CARGAS USUFRUCTUARIAS ORDINARIAS. Toda
disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas
ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es por cuenta del usufructuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, ESTIPULACIONES QUE RIGEN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO, IMPUESTO FISCAL SOBRE EL. (s/clave)
- USUFRUCTO. SU TRANSMISION, AUN EN FORMA AUTONOMA, ESTA GRAVADA. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL. (s/clave)
- USUCAPION, EFECTOS DE UN EMBARGO FISCAL Y ENTREGA AL DEPOSITARIO, DE UN INMUEBLE OBJETO DE LA. (s/clave)
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