Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1143
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1143.- DISMINUCION DEL BIEN USUFRUCTUADO. La disminución
que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o
bien usufructuado, será por cuenta del propietario; y si éste, para conservar
íntegro el bien, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de
la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del
bien.
Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar
intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO. (s/clave)
- EXPROPIACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA PERCEPCION DE RENTAS DE UNA FINCA AFECTADA POR. (s/clave)
- PAGOS PARCIALES, EFECTOS DE LOS. (s/clave)
- USUFRUCTO, ESTIPULACIONES QUE RIGEN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- CESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. SI AL ANULARSE EL CONTRATO RELATIVO SE CONDENA A LA RESTITUCIÓN DE LA PARCELA CON SUS FRUTOS Y ACCESIONES, ASÍ COMO A LA DEVOLUCIÓN DEL NUMERARIO ENTRE (III.2o.A.170 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1143.- DISMINUCION DEL BIEN USUFRUCTUADO. La disminución
que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o
bien usufructuado, será por cuenta del propietario; y si éste, para conservar
íntegro el bien, hace el pago, tiene derec ho de que se le abonen los intereses de
la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del
bien.
Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar
intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
335 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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