Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1144
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1144.- OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO UNIVERSAL. El que
por sucesión adquiera el usufructo universal está obligado a pagar por entero el
legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el
legado o la pensión, en proporción a su cuota.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, IMPUESTO FISCAL SOBRE EL. (s/clave)
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- ALIMENTOS. NO PUEDEN DEMANDARSE, A TRAVES DE LA ACCION FUNDADA EN QUE ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO, POR QUIEN HA SIDO INSTITUIDO HEREDERO UNIVERSAL Y HA ACEPTADO LA HERENCIA. (s/clave)
- USUFRUCTO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
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