Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1145
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1145. - USUFRUCTO DE BIEN HIPOTECADO. El usufructuario
particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar las deudas para cuya
seguridad se constituyó la hipoteca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- HIPOTECA, INDIVISIBILIDAD DE LA. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECA, DERECHO DEL ACREEDOR EN CASO DE INSUFICIENCIA DEL DEUDOR. (s/clave)
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