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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1146

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1146. - USUFRUCTO DE BIEN VENDIDO O EMBARGADO

JUDICIALMENTE. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago

de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este

motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.

Fuente oficial: consultar publicación

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