IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
No puede decirse que quedan comprobados los extremos del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer una deducción, por el solo hecho de que la deducción provenga de los productos de una finca, cuya explotación, ubicación y región en que se encuentra, son conocidos, así como el valor de las tierras que comprende, pues está primero el mandato expreso del mencionado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323182-f77d1bde/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1504/41. English J. W. 8 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto, en virtud de haber dictado la sentencia recurrida. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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