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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4762

Es incuestionable, que las deducciones para el pago del impuesto sobre la renta, no pueden ser hechas sino dentro de las prevenciones de lo dispuesto en la fracción II, inciso c), del artículo 41, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que indica cuáles son las autorizadas, y los requisitos que deben satisfacerse a fin de que las que se hagan sean en términos de la ley y, por tanto, adecuadas e incontrovertibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323180-bbcc5e29/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1504/41. English J. W. 8 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto, en virtud de haber dictado la sentencia recurrida. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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