TITULO DE PROPIEDAD.
Los vicios de un título de propiedad, podrán servir de fundamento para arrebatar la posesión, en un juicio posesorio o reivindicatorio, pero no pueden autorizar para privar de esa posesión a nadie, sin que se llenen los requisitos que la ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289051-eac2599b/titulo-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ramírez Domitilo V. 4 de julio de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ignacio Noris y Enrique Moreno, no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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