Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1162
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1162.- APLICACION DE DISPOSICIONES SOBRE OBLIGACIONES
DERECHOS GENERICOS EN EL USO HABITACION. Los derechos y
obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los
títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de
uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente
Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO, DERECHO DE. (s/clave)
- USO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- HOSPEDAJE, DERECHO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO EL INMUEBLE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION DEL INMUEBLE PARA OCUPARLO EL DUEÑO. (s/clave)
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