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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1162

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1162.- APLICACION DE DISPOSICIONES SOBRE OBLIGACIONES

DERECHOS GENERICOS EN EL USO HABITACION. Los derechos y

obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los

títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de

uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente

Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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