Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1161
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1161.- NOCION DE HABITACION. La habitación es un derecho real,
temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una casa ajena,
las piezas necesarias para el habitante y las personas de su familia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABITACION, DERECHO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- HABITACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- CASAS, NECESIDAD DE HABITARLAS POR EL PROPIETARIO. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- DERECHO A LA HABITACIÓN. ALCANCE DE ESTE CONCEPTO COMO PARTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA LOS MENORES DE EDAD. (I.3o.C.153 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1161.- NOCION DE HABITACION. La habitación es un derecho real,
temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una casa ajena,
las piezas necesarias para el habitante y las personas de su familia.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
339 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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