Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1160
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1160. - NOCION DE USO. El uso es un derecho real, temporal,
vitalicio por naturaleza, para usar una cosa ajena sin alterar su forma ni
substancia. El usuario tendrá, además el derecho de percibir los frutos de la
misma, pero sólo en la medida que basten a cubrir sus necesidades y las de su
familia, aun cuando ésta aumente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO. SU GOCE REQUIERE DE LA POSESION MATERIAL DEL BIEN. (III.1o.C.7 C)
- USO, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
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