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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1159

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1159. - EFECTOS DE LA TERMINACION DEL USUFRUCTO.

Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el

usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin

que contra él tenga derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle

indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de

éstos; que sólo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo

lo dispuesto en el artículo 1119 segundo párrafo de este Código.

CAPITULO V

DEL USO DE LA HABITACION

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1159. - EFECTOS DE LA TERMIN ACION DEL USUFRUCTO.

Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el

usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin

que contra él tenga derecho los que contrataron con el usufructuario, para pe dirle

indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de

éstos; que sólo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo

lo dispuesto en el artículo 1119 segundo párrafo de este Código.

CAPITULO V

DEL USO DE LA HABITACION

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