Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1158
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1158.- NO EXTINCION DEL USUFRUCTO. El impedimento temporal
por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir
indemnización del propietario.
El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para e l usufructuario, de quien
serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa
usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga
en posesi ón de los bienes, obligándose, bajo caución, a pagar anualmente al
usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el
usufructo, deducido el importe que por la administración el Juez le acuerde.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, ESTIPULACIONES QUE RIGEN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO, CESION DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
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