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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1158

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1158.- NO EXTINCION DEL USUFRUCTO. El impedimento temporal

por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir

indemnización del propietario.

El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para e l usufructuario, de quien

serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.

El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa

usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga

en posesi ón de los bienes, obligándose, bajo caución, a pagar anualmente al

usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el

usufructo, deducido el importe que por la administración el Juez le acuerde.

Fuente oficial: consultar publicación

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