Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 117 d
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 117 de este Código.
ARTICULO *396.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Q uinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/0 9/06. .
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Tran sitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- DIVORCIO EN MORELOS, LEY DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
artículo 117 de este Código.
ARTICULO *396.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Q uinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS QUE PUEDEN
ALEGAR LA NULIDAD POR ACTO S DEL INCAPAZ O DEL MENOR EMANCIPADO. La nulidad a
que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser alegada, sea como pretensión, sea como defensa,
por el incapacitado a través de sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes
contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los
mancomunados en ellas.
TITULO SEPTIMO
DE LA AUSENCIA DE LA PRESUNCION DE MUERTE
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
ARTICULO *397.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: AUSENTE CON
REPRESENTANTE. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere
apoderado constituído antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los
efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el representante hasta donde alcance el poder.
ARTICULO *398.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 448 1
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DESIGNACION DE
DEPOSITARIO, PLAZO PARA COMPARECENCIA DEL DESAPARECIDO E IGNORADO.
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién le represente,
el Juez, a petición de parte o del Ministerio Público, nombrará un depositario de sus bienes, y la
citará conforme lo dispuesto en el artículo 890 del Código Procesal Civil.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
140 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigne a los depositarios
judiciales.
ARTICULO *399.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/0 9/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NOMBRAMIENTO DE
TUTOR A LOS HIJOS INCAPACES DEL DESAPARECIDO E IGNORADO. Si el desaparecido e
ignorado tiene hijos incapaces, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba
ejercerla conforme a la L ey, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público o el Consejo
Local de Tutelas pedirá que se le nombre tutor, según lo previsto en los artículos 313 y 314 de este
Código.
ARTICULO *400.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DESIGNACION DE
REPRESENTANTE AL NO COMPARECER LA PERSONA CITADA VENCIDO EL PLAZO. Si
cumplido el plazo del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni
por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de
representante.
Lo mismo se h ará cuando en iguales circunstancias deje de tener vigencia o se haya agotado el
objeto del poder conferido por el desaparecido e ignorado, o sea insuficiente para el caso.
ARTICULO *401.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Tran sitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS CON
PRETENSION PROCESAL PARA SOLICITAR EL NOMBR AMIENTO DE DEPOSITARIO O DE
REPRESENTANTE. Tienen pretensión para pedir el nombramiento de depositario o de
representante, el Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el desaparecido
e ignorado o defender los intereses de éste.
En el nombramiento de depositario o de representante se seguirá el orden establecido en el
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