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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 117 d

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 117 de este Código.

ARTICULO *396.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Q uinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/0 9/06. .

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Tran sitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

artículo 117 de este Código.

ARTICULO *396.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Q uinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS QUE PUEDEN

ALEGAR LA NULIDAD POR ACTO S DEL INCAPAZ O DEL MENOR EMANCIPADO. La nulidad a

que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser alegada, sea como pretensión, sea como defensa,

por el incapacitado a través de sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes

contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los

mancomunados en ellas.

TITULO SEPTIMO

DE LA AUSENCIA DE LA PRESUNCION DE MUERTE

CAPITULO I

DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTICULO *397.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: AUSENTE CON

REPRESENTANTE. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere

apoderado constituído antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los

efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el representante hasta donde alcance el poder.

ARTICULO *398.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 448 1

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DESIGNACION DE

DEPOSITARIO, PLAZO PARA COMPARECENCIA DEL DESAPARECIDO E IGNORADO.

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién le represente,

el Juez, a petición de parte o del Ministerio Público, nombrará un depositario de sus bienes, y la

citará conforme lo dispuesto en el artículo 890 del Código Procesal Civil.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

140 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigne a los depositarios

judiciales.

ARTICULO *399.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/0 9/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NOMBRAMIENTO DE

TUTOR A LOS HIJOS INCAPACES DEL DESAPARECIDO E IGNORADO. Si el desaparecido e

ignorado tiene hijos incapaces, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba

ejercerla conforme a la L ey, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público o el Consejo

Local de Tutelas pedirá que se le nombre tutor, según lo previsto en los artículos 313 y 314 de este

Código.

ARTICULO *400.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DESIGNACION DE

REPRESENTANTE AL NO COMPARECER LA PERSONA CITADA VENCIDO EL PLAZO. Si

cumplido el plazo del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni

por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de

representante.

Lo mismo se h ará cuando en iguales circunstancias deje de tener vigencia o se haya agotado el

objeto del poder conferido por el desaparecido e ignorado, o sea insuficiente para el caso.

ARTICULO *401.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Tran sitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS CON

PRETENSION PROCESAL PARA SOLICITAR EL NOMBR AMIENTO DE DEPOSITARIO O DE

REPRESENTANTE. Tienen pretensión para pedir el nombramiento de depositario o de

representante, el Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el desaparecido

e ignorado o defender los intereses de éste.

En el nombramiento de depositario o de representante se seguirá el orden establecido en el

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