Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 338 d
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 338 de este Código;
VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en forma debida, de acuerdo con l o
dispuesto por los artículos 873 y 874 del Código Procesal Civil; y
VII.- En general, investigar, vigilar y fomentar cualquier medida protectora de las conductas del
incapaz, no sólo ante los Juzgados de lo Familiar, sino ante cualquier otro organismo púb lico o
privado para procurar su protección integral coordinando también sus actividades para el propio
efecto con las demás relacionadas.
CAPITULO XV
DEL ESTADO DE INTERDICCION
ARTICULO *395.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. ES IMPERATIVO PARA LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, UNA VEZ DETERMINADA DE FORMA PROVISIONAL SU CUSTODIA, INICIAR EL PROCEDIM (IV.1o.C.107 C)
- INTERDICCIÓN. DEBEN SER LLAMADOS AL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE EL CÓNYUGE Y LOS PARIENTES DENTRO DEL TERCER GRADO DE LA PERSONA RESPECTO DE LA QUE SE SOLICITA, AUN CUANDO ALGUNO (VI.2o.C.582 C)
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. EL ARTÍCULO 8o., TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE TLAXCALA, ADICIONADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA E (P./J. 86/2006 )
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. EL ARTÍCULO 8o., TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE TLAXCALA, ADICIONADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA E (254)
- MENORES DE EDAD. EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO, AUN DE OFICIO, A ESCUCHARLOS EN CUALQUIER JUICIO DONDE TENGA QUE RESOLVERSE SOBRE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO AL MINISTE (1288)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
artículo 338 de este Código;
VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en forma debida, de acuerdo con l o
dispuesto por los artículos 873 y 874 del Código Procesal Civil; y
VII.- En general, investigar, vigilar y fomentar cualquier medida protectora de las conductas del
incapaz, no sólo ante los Juzgados de lo Familiar, sino ante cualquier otro organismo púb lico o
privado para procurar su protección integral coordinando también sus actividades para el propio
efecto con las demás relacionadas.
CAPITULO XV
DEL ESTADO DE INTERDICCION
ARTICULO *395.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EJECUTADOS LO S CONTRATOS CELEBRADOS POR INCAPACES
MENORES EMANCIPADOS. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor salvo lo dispuesto en la
fracción IV del artículo 338; asimism o son nulos los actos de administración y los contratos
celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el
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