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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 338 d

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 338 de este Código;

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en forma debida, de acuerdo con l o

dispuesto por los artículos 873 y 874 del Código Procesal Civil; y

VII.- En general, investigar, vigilar y fomentar cualquier medida protectora de las conductas del

incapaz, no sólo ante los Juzgados de lo Familiar, sino ante cualquier otro organismo púb lico o

privado para procurar su protección integral coordinando también sus actividades para el propio

efecto con las demás relacionadas.

CAPITULO XV

DEL ESTADO DE INTERDICCION

ARTICULO *395.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

artículo 338 de este Código;

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en forma debida, de acuerdo con l o

dispuesto por los artículos 873 y 874 del Código Procesal Civil; y

VII.- En general, investigar, vigilar y fomentar cualquier medida protectora de las conductas del

incapaz, no sólo ante los Juzgados de lo Familiar, sino ante cualquier otro organismo púb lico o

privado para procurar su protección integral coordinando también sus actividades para el propio

efecto con las demás relacionadas.

CAPITULO XV

DEL ESTADO DE INTERDICCION

ARTICULO *395.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS EJECUTADOS LO S CONTRATOS CELEBRADOS POR INCAPACES

MENORES EMANCIPADOS. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

139 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor salvo lo dispuesto en la

fracción IV del artículo 338; asimism o son nulos los actos de administración y los contratos

celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el

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