Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 892 d
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 892 del Código Procesal Civil, remitiéndose a los Cónsules como está prevenido respecto
de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la
presunción de muerte.
CAPITULO III
DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA
ARTICULO *412.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberan o de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN DE AUSENCIA. PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO TR (II.1o.C.10 C (11a.))
- SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 TAMBIÉN DEPEN (1a. XXVI/2009)
- LEYES, DEROGACION DE LAS. (s/clave)
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. EL ARTÍCULO 8o., TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE TLAXCALA, ADICIONADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA E (P./J. 86/2006 )
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. EL ARTÍCULO 8o., TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE TLAXCALA, ADICIONADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA E (254)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
artículo 892 del Código Procesal Civil, remitiéndose a los Cónsules como está prevenido respecto
de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la
presunción de muerte.
CAPITULO III
DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA
ARTICULO *412.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberan o de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DECLARACION DE
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
144 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
AUSENCIA EFECTOS SEGUN HAA O NO TESTAMENTO. Declarada la ausencia si hubiere
testamento se procederá en acatamiento de los artículos 893, 894 y 895 del Código Procesal Civil.
Si no hubiere testamento, la declaración de ausencia dará derecho a los herederos legítimos para
proceder en los términos de esos artículos procésales.
ARTICULO *413.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PLURALIDAD DE
HEREDEROS DIVISION DE BIENES. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda
división, cada uno administrará la parte respectiva; en este caso, cada heredero dará la garantía
que corresponda a la parte de bienes que administre, salv o los casos previstos en la fracción I del
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