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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 892 d

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 892 del Código Procesal Civil, remitiéndose a los Cónsules como está prevenido respecto

de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la

presunción de muerte.

CAPITULO III

DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

ARTICULO *412.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberan o de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

artículo 892 del Código Procesal Civil, remitiéndose a los Cónsules como está prevenido respecto

de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la

presunción de muerte.

CAPITULO III

DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

ARTICULO *412.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberan o de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DECLARACION DE

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

144 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

AUSENCIA EFECTOS SEGUN HAA O NO TESTAMENTO. Declarada la ausencia si hubiere

testamento se procederá en acatamiento de los artículos 893, 894 y 895 del Código Procesal Civil.

Si no hubiere testamento, la declaración de ausencia dará derecho a los herederos legítimos para

proceder en los términos de esos artículos procésales.

ARTICULO *413.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PLURALIDAD DE

HEREDEROS DIVISION DE BIENES. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda

división, cada uno administrará la parte respectiva; en este caso, cada heredero dará la garantía

que corresponda a la parte de bienes que administre, salv o los casos previstos en la fracción I del

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