Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 480 d
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 480 de este Código.
ARTICULO *486.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Art ículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- DIVORCIO EN MORELOS, LEY DEL. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
artículo 480 de este Código.
ARTICULO *486.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROHIBICION DE INQUIRIR
ACERCA DE LA MATERNIDAD O PATERNIDAD. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los
testigos que conforme al artículo 461, párrafo segundo de este Código, deban asistir al acto, hacer
inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se asentará lo que deben declarar las
personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que
éstas sean castigadas en caso de comprobarse conforme a las prescripciones del Código Penal.
ARTICULO *487.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NACIMIENTO OCURRIDO
EN TRANSPORTE NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. Si el nacimiento ocurriere
a bordo de un transporte nacional y en territorio Morelense, los interesados hará n extender una
constancia del acto, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los artículos del 480 al
484 de este Ordenamiento, en su caso, y solicitarán que las autorice el capitán o responsable del
transporte y dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose si no los hay.
Los interesados entregarán el documento de que habla el párrafo anterior al Oficial del Registro
Civil Morelense, para que a su tenor asiente el acta.
ARTICULO *488.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Art ículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ACTAS DE NACIMIENTO EN
CASO DE PARTO MU LTIPLE. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
166 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 480 de este Código,
se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento,
según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan
asistido al parto y, además, se imprimirán las huellas digitales o plantares de los presentados. El
Juez del Registro Civil relacionará las actas.
ARTICULO *489.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ACTAS DE NACIMIENTO
DE DEFUNCION DEL RECIEN NACIDO. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también
la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento atento lo dispuesto por el
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