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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 480 d

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 480 de este Código.

ARTICULO *486.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Art ículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

artículo 480 de este Código.

ARTICULO *486.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROHIBICION DE INQUIRIR

ACERCA DE LA MATERNIDAD O PATERNIDAD. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los

testigos que conforme al artículo 461, párrafo segundo de este Código, deban asistir al acto, hacer

inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se asentará lo que deben declarar las

personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que

éstas sean castigadas en caso de comprobarse conforme a las prescripciones del Código Penal.

ARTICULO *487.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NACIMIENTO OCURRIDO

EN TRANSPORTE NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. Si el nacimiento ocurriere

a bordo de un transporte nacional y en territorio Morelense, los interesados hará n extender una

constancia del acto, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los artículos del 480 al

484 de este Ordenamiento, en su caso, y solicitarán que las autorice el capitán o responsable del

transporte y dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose si no los hay.

Los interesados entregarán el documento de que habla el párrafo anterior al Oficial del Registro

Civil Morelense, para que a su tenor asiente el acta.

ARTICULO *488.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Art ículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ACTAS DE NACIMIENTO EN

CASO DE PARTO MU LTIPLE. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

166 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 480 de este Código,

se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento,

según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan

asistido al parto y, además, se imprimirán las huellas digitales o plantares de los presentados. El

Juez del Registro Civil relacionará las actas.

ARTICULO *489.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ACTAS DE NACIMIENTO

DE DEFUNCION DEL RECIEN NACIDO. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también

la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento atento lo dispuesto por el

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