Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1193
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1193.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION INDEMNIZATORIA. La
pretensión para reclamar esta indemnización es prescriptible, pero aunque
prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. (s/clave)
- EXCEPCION DE PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. NO SE REQUIERE SEÑALAR HECHO ALGUNO COMO FUNDAMENTO DE LA MISMA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1193.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION INDEMNIZATORIA. La
pretensión para reclamar esta indemnización es prescriptible, pero aunque
prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
347 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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