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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1194

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1194. - FACULTAD DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA

SEÑALAR LA SERVID UMBRE DE PASO. El dueño del predio sirviente tiene

derecho de señalar el lugar conveniente por donde haya de construirse la

servidumbre de paso.

Fuente oficial: consultar publicación

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