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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1201

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1201.- PASO POR CONSTRUCCION O REPARACION DE OBRA. Si

fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por

predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de

este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización

correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Fuente oficial: consultar publicación

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