Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1201
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1201.- PASO POR CONSTRUCCION O REPARACION DE OBRA. Si
fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por
predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de
este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización
correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- PLANIFICACION, INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON LA EJECUCION DE OBRAS DE (EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑO A LAS. SENTENCIAS EN CASO DE. (s/clave)
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