Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1200
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1200. - DERECHO A RECOLECCION DE FRUTOS EN PREDIO
AJENO. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho
de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se
puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho
que conceden los artículos 1014 y 1015 de este Código, pero el dueño del árbol o
arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- EJIDOS, APARCERIA TRATANDOSE DE LAS PARCELAS QUE LOS CONSTITUYEN. (s/clave)
- ARBOLES, DISTANCIA A QUE DEBEN PLANTARSE, RESPECTO DEL PREDIO CONTIGUO. (s/clave)
- BOSQUES, DESTROZO EN LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1200. - DERECHO A RECOLECCION DE FRUTOS EN PREDIO
AJENO. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho
de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
348 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho
que conceden los artículos 1014 y 1015 de este Código, pero el dueño del árbol o
arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
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