Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1199
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1199. - EFECTOS PARA EL PASO DE GANADO RESPECTO DE
PREDIO RUSTICO. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la
indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus
ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda
disponer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREDIOS RUSTICOS, CALIDAD DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRAFIANZA Y ACCION REIVINDICATORIA DE PREDIO GANADERO. (s/clave)
- REQUERIMIENTO, AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- ARRENDATARIOS DE PREDIOS RUSTICOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO PEDIDO POR LOS PROPIETARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis