Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1198
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1198.- EFECTOS DE COMUNICACION ANTERIOR PARA EL PASO
A VIA PUBLICA. En caso de que hubiere existido antes comunicación entre la
finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o
finca por donde últimamente lo hubo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SI YA SE HABIA CONSTITUIDO UNA, EL ACTOR ESTA OBLIGADO A EXIGIR EL PASO UNICAMENTE A LA HEREDAD O FINCA POR DONDE ULTIMAMENTE LA HUBO. (LEGISLACION DEL E (XX.39 C)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE PASO. (s/clave)
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