Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1197
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1197. - ANCHURA DE PASO PARA DETERMINAR LAS
SERVIDUMBRES. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste
a las necesidades del predio dominante, a criterio del Juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES DEL ORDEN CIVIL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE LUZ. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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