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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1196

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1196.- PLURALIDAD DE PREDIOS PARA ACCESO A VIA PUBLICA.

Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el

obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia

siempre que no resulte incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia

fuere igual, el Juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1196.- PLURALIDAD DE PREDIOS PARA ACCESO A VIA PUBLICA.

Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el

obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia

siempre que no resulte incómodo y costo so el paso por ese lugar. Si la distancia

fuere igual, el Juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.

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