SERVIDUMBRE DE PASO. CONCEPTO DE VÍA PÚBLICA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONFESORIA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De conformidad con el artículo 1176 del Código Civil para el Estado de Jalisco, para constituir una servidumbre de paso es requisito indispensable que el predio a favor del cual pretende constituirse no cuente con salida a la vía pública. Una recta interpretación de dicho numeral, debe ser en el sentido de que la salida sea inmediata y directa, dada la naturaleza de la acción, que tiene por objeto el reconocimiento de la existencia de una servidumbre ya establecida, o que se establezca una, cuando de derecho no exista, y se declare que el predio sirviente está sometido a tal gravamen, pues es lógico suponer que, previamente al ejercicio de la acción confesoria, los propietarios o poseedores del predio dominante utilizan alguna vía de acceso a la vía pública; por lo cual, mientras dicha vía de acceso no pueda considerarse en sí misma como vía pública, debe concluirse que el actor sí se encuentra en la hipótesis prevista en el citado artículo 1176 del referido ordenamiento legal. Ahora bien, de los artículos 1o. y 2o. de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, se deduce que para que un camino u otro sitio por donde transite o circule el público pueda ser considerado vía pública, no debe estar constituido o asentado sobre predios pertenecientes al dominio privado de la Federación, del Estado, de los Municipios o de los particulares. De ahí que si con las pruebas desahogadas en autos se advierte que la única vía con que cuenta una persona para salir a la carretera, es a través de predios vecinos que desembocan en un predio particular, dicho camino no puede considerarse, en sí mismo, como una vía pública, pues éste se encuentra constituido sobre predios pertenecientes al dominio privado. Razón por la cual, si en el juicio se demuestra que el predio respecto del cual se solicita establecer la servidumbre de paso no cuenta con acceso directo e inmediato a la vía pública, es claro que procede la acción correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185487-3b9ca99b/servidumbre-de-paso-concepto-de-via-publica-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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