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Modo: Corpus Pro

SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, PREDIO OBLIGADO A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 229163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 784

Cuando son varios los predios por donde pueda constituirse el paso de un diverso a la vía pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1198 del Código Civil para el estado de Guanajuato, el obligado a prestar la servidumbre debe ser aquél por donde fuere más corta la distancia, si además tal predio es baldío, y en los otros existen construcciones porque, en este contexto, resulta menos incómodo y costoso el paso, por ese lugar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229163-88214e7f/servidumbre-legal-de-paso-predio-obligado-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 819/88. Glafira López viuda de Juárez. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.

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