SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. EL MEDIO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA ACCIÓN CONSTITUTIVA LO ES LA PRUEBA PERICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Tratándose de la servidumbre legal de paso, el artículo 993 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, establece que si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar, y también dispone que, si la distancia fuere igual, el Juez designará cuál de los predios ha de dar el paso. En esas condiciones, es claro que el medio probatorio idóneo para demostrar la procedencia de la acción, lo es la prueba pericial, ya que solamente con la intervención de expertos se podría lograr la convicción en el ánimo del juzgador de que, sin lugar a dudas y con base a medidas exactas y opiniones externadas por profesionales en la materia, ese predio que se pretende calificar como sirviente, efectivamente resulta ser la distancia más corta para el paso a la vía pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190797-15ff57fb/servidumbre-legal-de-paso-el-medio-idoneo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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