SERVIDUMBRES DE PASO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si se reclamó el reconocimiento de una servidumbre legal de paso, con apoyo en los artículos 988 y 995 del Código Civil, debió probarse con toda precisión, que el lugar señalado en la demanda era la única salida a la vía pública, que tenía el predio del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342688-796efcd3/servidumbres-de-paso-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3811/51. Alcantar Felipe. 22 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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