Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1202
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1202. - EFECTOS DE PASO PARA VIAS TELEFONICAS O DE
EMERGENCIA ELECTRICA. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas
particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca,
sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el
dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización
correspondiente. Este servicio trae consigo el derecho de tránsito de las personas
y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia,
de la línea.
CAPITULO VI
DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE PASO. NO DEBE HABER LIMITACION EN SU ALTURA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE ES PRESCRIPTIBLE. (XXI.1o.P.A.75 A)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES Y CABLEADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO DE AMPARO, PORQUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO E (544)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES Y CABLEADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO DE AMPARO, PORQUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO E (2a./J. 159/2009)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (132)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1202. - EFECTOS DE PASO PARA VIAS TELEFONICAS O DE
EMERGENCIA ELECTRICA. Cuando para establecer comunicaciones telefón icas
particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca,
sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el
dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización
correspondiente. Este servicio trae consigo el derecho de tránsito de las personas
y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia,
de la línea.
CAPITULO VI
DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
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