Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1203
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1203.- ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS. El
propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres
tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no
contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE SOSTENERLAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE PROPIEDADES PARTICULARES (DOTACIONES AGRARIAS). (s/clave)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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