Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1204
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1204. - CAPACIDAD DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES
VOLUNTARIAS. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen
derecho a enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino en ciertas
solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los
mismos.
Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres
sino con el consentimiento de todos.
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre
sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los
propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y
a los pactos con que se haya adquirido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRE VOLUNTARIA. DEBE ACREDITARSE EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO DEL BIEN SIRVIENTE. (II. 1o. P. A. 177 C)
- PROPIEDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1204. - CAPACIDAD DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES
VOLUNTARIAS. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen
derecho a enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino en ciertas
solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumb re sobre los
mismos.
Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres
sino con el consentimiento de todos.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
349 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre
sobre otro predio, a favor del común , de ella podrán aprovecharse todos los
propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y
a los pactos con que se haya adquirido.
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