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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1204

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1204. - CAPACIDAD DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES

VOLUNTARIAS. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen

derecho a enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino en ciertas

solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los

mismos.

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres

sino con el consentimiento de todos.

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre

sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los

propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y

a los pactos con que se haya adquirido.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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ARTICULO 1204. - CAPACIDAD DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES

VOLUNTARIAS. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen

derecho a enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino en ciertas

solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumb re sobre los

mismos.

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres

sino con el consentimiento de todos.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

349 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre

sobre otro predio, a favor del común , de ella podrán aprovecharse todos los

propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y

a los pactos con que se haya adquirido.

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